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Suprema Corte elimina artículos que criminalizan el aborto en Chihuahua

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, eliminando diversos artículos del Código Penal del estado de Chihuahua por contravenir la Constitución Federal al criminalizar el aborto.

La resolución del Pleno tendrá efectos retroactivos, favoreciendo a personas que fueron sometidas a proceso penal bajo estos preceptos. A petición de la Primera Sala, el Pleno declaró inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146.

El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, recordó que, en octubre de 2023, la Primera Sala ya había declarado inconstitucionales estos artículos al amparar a una mujer. Explicó que estas normas obligaban a las mujeres a ser madres, vulnerando su derecho al bienestar físico, mental y social, así como el control sobre su salud y cuerpo.

«En lugar de ofrecerles medidas para su plena realización, lo impiden totalmente. Además, las restricciones impuestas por la legislación podrían empujar a las mujeres y personas gestantes a interrumpir su embarazo en condiciones inseguras, poniendo en riesgo su salud y bienestar», señaló.

El Pleno respaldó mayoritariamente la propuesta del ministro y el criterio de la Primera Sala.

Los artículos impugnados establecían penas de seis meses a tres años de prisión para quienes ayudaran a una mujer a abortar o si ella misma consentía la interrupción del embarazo. También consideraban una exclusión de delito en casos de violación, siempre que el aborto se realizara dentro de los primeros 90 días de gestación.

La declaratoria de inconstitucionalidad entrará en vigor tras la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua. Sus efectos retroactivos beneficiarán a mujeres y personas gestantes investigadas, procesadas o condenadas por este delito, así como a médicos y personal de salud que hayan practicado abortos con consentimiento de la persona gestante.

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