
En el contexto de la Reforma Judicial planteada en México, y ante la imposibilidad de abrir genuinos canales de diálogo con los diputados y senadores de la fuerza mayoritaria para elaborar una modificación constitucional que respete los principios de división de poderes e independencia judicial, el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, los integrantes del Poder Judicial de la Federación decretaron suspender las actividades de juzgados y tribunales para iniciar una movilización con la finalidad de detener el proceso de reforma constitucional y “reencauzar la discusión pública hacia una reforma integral bien meditada para enfrentar las causas estructurales que vienen debilitando sostenidamente la calidad de la justicia”.[3] Desde el tres de septiembre, gracias a la presión de sus trabajadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió sumarse a la suspensión de actividades.[4]
Naturalmente, la protesta de los jueces ha generado múltiples críticas por parte del Gobierno y de políticos afines al partido en el poder.[5] Incluso tres integrantes de la Suprema Corte emitieron un posicionamiento amenazante sobre la posibilidad de iniciar un juicio político en contra de quienes suspendieran la impartición de justicia, además adujeron que quienes participen en el “paro” también incurren en responsabilidad administrativa e incluso penal.[6] Las críticas y amenazas que se han formulado, esencialmente se sustenta en que la suspensión de actividades no se encuentra permitida en nuestro ordenamiento jurídico para los impartidores de justicia, y que además tiene como finalidad obstruir la labor del Poder Legislativo.[7]

Ahora, si bien la Constitución de nuestro país no prevé la posibilidad de que la judicatura suspenda su actividad como una forma de protesta, sus integrantes no podemos permanecer pasivos frente a decisiones políticas que pongan en riesgo evidente los mismos principios constitucionales que debemos proteger, ni ante el cierre de todas las vías institucionales a través de las cuales se podría construir una mejor reforma que no atente contra los principios esenciales de la República y los derechos de los mexicanos.

Sin entrar en detalles, existe un consenso más o menos generalizado de que los cambios al sistema de justicia que se pretenden realizar con la reforma judicial comprometerían gravemente la independencia judicial, la cual es una esencial para preservar la separación de poderes y el sistema democrático.[8] El objetivo de la reforma no es otro que la cooptación de los órganos judiciales por el gobierno, lo cual constituye “un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder”[9], y es indudablemente un menoscabo en los derechos de todos los mexicanos de acceso a la justicia, y a contar con tribunales imparciales.[10]
Ignorando la preocupación que ha expresado un robusto sector de la sociedad, cada intento por dialogar con los actores políticos encargados de la discusión de la reforma ha topado en pared, desde el primer momento los legisladores advirtieron que la reforma era una decisión tomada y que nada de lo que dijeran los jueces o la sociedad civil podría cambiarla;[11] y cada que se presentó una alternativa, de inmediato diputados y senadores, en lugar de estudiar su contenido, salieron a los medios a descalificarla por ser tardía,[12] a pesar de que no existe algún motivo por el que la reforma tenga que aprobarse de forma inmediata e irreflexiva.
Entonces ¿qué se debe hacer cuando un poder político fuerte -con una mayoría lo suficientemente amplia como para reformar la Constitución y con la capacidad de adueñarse de las instituciones de garantía- viola abiertamente los principios básicos de la república y de la democracia?[13]

¡Resistir, resistir, resistir! La movilización del Poder Judicial de la Federación que ha tenido lugar desde agosto del presente año me lleva a revivir las palabras del magistrado italiano, Francesco Saverio Borrelli, cuando los principios constitucionales de su nación se hallaban en peligro de por quedar vacíos de contenido por una propuesta de “Reforma a la Justicia”[14], impulsada por el gobierno de Berlusconi, con una amplia mayoría en el Parlamento, que de acuerdo a la oposición consistía en “una batalla política para sujetar la Justicia a su poder«.[15] Cuando los mecanismos constitucionales y las vías de diálogo institucionales son insuficientes, existen opciones fuera del ordenamiento jurídico “de defensa contra toda forma de tiranía o dictadura, incluso si ésta es una mayoría parlamentaria democráticamente electa.”[16]
Entre esas opciones extralegales se encuentra el derecho de resistencia, que en teoría política se define como la posibilidad de oponerse fácticamente al gobierno con el objetivo de defender de los principios y normas fundamentales cuando se encuentran seriamente amenazadas o ya subvertidas, ya sea por su abrogación o incluso cuando se pretenden incorporar “formas debilitadoras o desgastadoras que perjudican su íntegra actuación en el ordenamiento jurídico o en la realidad social”.[17] La resistencia constitucional, se orienta el enfrentamiento legítimo del pueblo a la tiranía como expresión de gobierno contraria al bien común; es una forma de salvaguarda y defensa del orden constitucional, necesaria para prevenir o impedir la violación de la Constitución; siempre en última instancia y cuando el resto de los medios de defensa constitucional hayan resultado ineficaces.[18]

En esa línea, podemos entender que tanto la suspensión de labores, así como las manifestaciones diarias de los trabajadores del Poder Judicial y las de la sociedad civil para lograr un dialogo con los legisladores e impedir que se apruebe en sus términos la reforma judicial, son actos de resistencia para prevenir que la separación de poderes y la independencia judicial sean, en términos reales, eliminados de nuestra Constitución. La movilización se ha dado a nivel nacional, de todos los circuitos judiciales, de muchísimas universidades, de estudiantes, de barras de abogados y de organizaciones de la sociedad civil, es una reacción fáctica de desacuerdo con la falta de voluntad por parte de la actual legislatura de atender el análisis crítico sobre los peligros que apareja la “reforma judicial”.
La resistencia pacífica de la judicatura recuerda algunas ideas expresadas hace cientos de años por algunos filósofos como Althisius, en el sentido de que el camino que lleva hacia el derecho de resistencia empieza desde y en las instituciones y hace todo lo posible por permanecer dentro de los márgenes constitucionales; o trata de reincorporarse a ellos lo más pronto posible. “Quien opone resistencia … no es en general un pueblo exasperado, traicionado y desconfiado que se rebela, sino una colectividad que toma conciencia de la tiranía a través de un proceso público, capaz de hacerla evidente mediante argumentos”
Los jueces, como parte de las instituciones del propio Estado, están marcando el rumbo de la resistencia, un camino de autocorrección orientado por lo pronto a preservar un ordenamiento constitucional que se pretende pervertir por un poder sordo que ha ocupado e instrumentalizado las instituciones de gobierno de la colectividad.[19] Aun si llegare a aprobarse la reforma constitucional, la resistencia constitucional debe continuar, de forma gradual y proporcional, ahora encaminada a reestablecer ese ordenamiento constitucional que se pretende vaciar de contenido: la división de poderes y los principios republicanos de limitación al poder y respeto a los derechos fundamentales.

A partir de la reflexión anterior, debo concluir que, si bien miles de personas acuden a los tribunales pidiendo justicia y el Poder Judicial Federal, cotidianamente adopta decisiones para proteger y garantizar estos derechos, en estos momentos de excepcionalidad, la suspensión de labores es una medida necesaria para preservar el orden constitucional, pues habiendo agotado todas las vías de diálogo y los medios legales de oposición, mediante la protesta pacífica, los integrantes del poder judicial continúan generando resistencia para que, de la mano con la gente, asegurar la división de poderes y la independencia judicial que, en consecuencia, afianza que el gobierno respete derechos tan elementales como el agua, la salud, la libertad, la propia dignidad, entre muchos otros.
Referencias
[1] Todas las ideas contenidas en este documento se expresan estrictamente a título personal de su autor y de ninguna manera reflejan algún posicionamiento por parte de la institución para la cual labora.
[2] Secretario de Estudio y Cuenta Adjunto, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[3] Declaratoria formal de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con exclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Visible en: https://jufed.org/wp-content/uploads/2024/08/Declaratoria-de-suspension-de-actividades-20-08-2024-4-2.pdf
[4] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7972
[5] https://animalpolitico.com/politica/amlo-ministros-suprema-corte-paro-reforma-judicial
[6] https://www.sinembargo.mx/wp-content/uploads/2024/09/030920204_1-2.pdf?x17004
[7] https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/09/08/politica/pide-padierna-juicio-politica-para-pina-por-incitar-al-paro-del-pj-4249
[8] La inconvencionalidad de la destitución de las personas juzgadoras | abogacía (revistaabogacia.com)
[9] Corte IDH, Caso Gutiérrez Navas y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 103.
[10] Jueces y magistrados solicitan a la CIDH suspender la reforma judicial por posibles violaciones a derechos humanos (animalpolitico.com)
[11] https://www.reforma.com/dice-sheinbaum-que-reforma-judicial-es-mandato-popular/ar2865458
[12] https://www.meganoticias.mx/queretaro/noticia/afirma-senador-que-propuesta-de-norma-pina-es-tardia/549315
[13] https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182010000100002
[14] https://www.elmundo.es/elmundo/2002/01/12/internacional/1010848378.html
[15]https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/los-jueces-italianos-apuntan-a-berlusconi-nid366535/
[16] https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182010000100002
[17] Vitale Ermanno, “Defenderse del Poder” por una resistencia constitucional, Ed Trotta, Madrid 2012, página 32.
[18] ibidem
[19] Vitale Ermanno, “Defenderse del Poder” por una resistencia constitucional, Ed Trotta, Madrid 2012, página 119.






