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Justicia intergeneracional

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Sabemos que hoy en día una de las mayores amenazas para los humanos y en general para todos los seres vivos del planeta es el acelerado deterioro ambiental causado por la actividad humana; sin embargo, es necesario resaltar que si bien en el presente ya empezamos a resentir los efectos del cambio climático, de la contaminación del aire y del agua, de la pérdida de la biodiversidad, son las futuras generaciones quienes sufrirán de manera superlativa los impactos ambientales que hemos causado todos los que hemos vivido hasta este momento.

Todo lo que hagamos hoy tendrá un impacto no solo en la calidad de vida de las personas que nos sucedan en la Tierra, sino en su misma libertad y en la posibilidad de disfrutar a plenitud sus derechos fundamentales, tales como el derecho al agua, la posibilidad de transitar libremente, o incluso a preservar sus hogares -muchas islas pequeñas parecen destinadas a desaparecer gracias al incremento del nivel del mar causado por el cambio climático

En esa línea, entre más laxa sea la protección y preservación del ambiente en la actualidad, más severas serán las consecuencias de ese deterioro en el futuro y más estrictas serán las restricciones a libertades básicas que las futuras generaciones deberán soportar simplemente para sobrevivir. Por ese motivo, desde el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se reconoce la importancia de proteger a las generaciones futuras y de asegurar el goce de los derechos humanos, necesarios para asegurar la dignidad inherente a todas las personas.

Nuestra Constitución, en su artículo 4, reconoce el derecho al ambiente como un auténtico derecho humano, y le otorga una particular esfera de protección en favor de las personas, caracterizada por la salvaguarda del entorno o medio ambiente en el que se desenvuelven. La Suprema Corte de Justicia de la Nación,[1] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han aceptado que este derecho tiene dos dimensiones, una  individual, en atención a que el deterioro ambiental tiene repercusiones directas e indirectas sobre las personas, debido a su conexidad con otros derechos individuales, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida; y colectiva, en virtud de que la preservación del medio en el que vivimos constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como a las futuras.[2]

Pues bien, el sistema jurídico mexicano ciertamente contiene normas que hacen una referencia directa a la protección de las futuras generaciones, además de la jurisprudencia de la Suprema Corte que de forma expresa señala que el derecho al medio ambiente sano en su dimensión colectiva se debe también a este grupo de personas que aún no nacen; sin embargo, ninguna disposición o sentencia establece cuáles son las consecuencias de ese derecho, ni la forma en que puede hacerse valer frente a actos de autoridades o particulares que puedan comprometer el goce del derecho al ambiente sano en un futuro a mediano y largo plazo.

Esta ausencia de legislación y de jurisprudencia refleja un pobre avance en la doctrina de la preservación ambiental en México para las futuras generaciones, además, el tiempo continúa avanzando y seguimos sin contar con reglas claras para operar este derecho fundamental. Quizá valga la pena revisar lo que se ha hecho en otras jurisdicciones, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, en la sentencia del caso Neubauer y otros contra Alemania, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Federal para la Protección contra el Cambio Climático, debido a que no establecía una meta suficientemente ambiciosa de reducción de gases de efeto invernadero a corto plazo.

El razonamiento principal del Tribunal Constitucional fue que la Constitución no sólo obliga a adoptar medidas para proteger el ambiente y alcanzar la neutralidad climática, sino que exige la distribución de las cargas ambientales sea equitativa entre las distintas generaciones, pues existen garantías que protegen contra la transferencia unilateral hacia el futuro de las cargas de la reducción de las emisiones. De manera textual aquel tribunal estableció que

El caso Neubauer es el primer precedente en el que un tribunal constitucional desprendió del principio de justicia intergeneracional, al establecer obligaciones concretas para las autoridades de la República Federal de Alemania, vale la pena analizarlo a profundidad para identificar si algún elemento puede incorporarse a nuestro Derecho. Para ello, por cuestiones de espacio, en las próximas semanas iremos exponiendo a mayor detalle los fundamentos y las consecuencias de reconocer a las futuras generaciones como potenciales beneficiarias de un derecho fundamental a un ambiente sano.


[1] Tribunal Constitucional Federal de Alemania, Neubauer y otros contra Alemania, Alemania, 24 de marzo de 2021, p 56.


[1] Tesis aislada 1a. CCLXXXIX/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 309, de rubro: “DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU NÚCLEO ESENCIAL.”

[2] Opinión Consultiva OC-23/17, de quince de noviembre de dos mil diecisiete, solicitada por la República de Colombia “MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS (OBLIGACIONES ESTATALES EN RELACIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL – INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)”, párrafo. 59

Columna de: Alejandroramos

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