back to top

Justicia Intergeneracional (ii) 

Date:

Comparte en tus redes

En la primera parte de esta publicación se abordó el reciente desarrollo que en derecho comparado ha tenido el concepto de justicia intergeneracional en cuestiones ambientales, tanto en el Tribunal Constitucional Federal de Alemania como en la Corte Europea de Derechos Humanos. Recordemos que ambos tribunales aceptaron la posibilidad de emplear como parámetro de regularidad constitucional y convencional los derechos de las futuras generaciones a un ambiente sano. Ahora, en el presente, nos enfocaremos en explicar los razonamientos a partir de las cuales esas altas cortes justificaron una decisión de tal envergadura. 

En primer lugar, el Tribunal Constitucional de Alemania sostuvo que la protección del medio ambiente para las generaciones que nacerán en el futuro amerita una protección constitucional por dos razones principales:

(i) El proceso político democrático se organiza a lo largo de plazos relativamente cortos, y por ende las decisiones de los actores políticos generalmente responden a los intereses que la población actualmente tiene en cada ciclo electoral. En esa línea, la toma decisiones y el diseño políticas públicas se desarrolla en un entorno de riesgo estructural de poca sensibilidad respecto de cuestiones ecológicas que deben perseguirse a largo plazo.

(ii) Es importante tomar en consideración los efectos ambientales a largo plazo de las decisiones políticas actuales porque las generaciones futuras “no tienen voz propia en la configuración de la agenda política actual”.

En otras palabras, en el caso Neubauer se reconoció que las condiciones institucionales en las que se toman las decisiones con posibles impactos ambientales a largo plazo (que son los que perjudicarán a las generaciones futuras) impone dos limitaciones graves a los intereses de conservar el ambiente para quienes nos han de suceder. Por un lado, los intereses de los actores políticos (que son quienes toman las decisiones) se centran en el corto plazo, al tener que buscar la aprobación del electorado actual; y por el otro, al no tener existencia actual las generaciones futuras no pueden expresar sus necesidades ni buscar que se garantice que en su momento tendrán las condiciones ambientales mínimas para poder gozar de sus derechos fundamentales. 

En segundo lugar, debemos traer a colación otra sentencia recientemente dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso KlimaSeniorinnen v. Suiza, retomó la postura del tribunal alemán, para aceptar efectuar un control judicial tomando en cuenta los intereses de las generaciones futuras. En específico, advirtió que existe un riesgo inherente a los procesos de toma de decisiones políticas, que consiste en que los intereses y preocupaciones a corto plazo generalmente prevalecen sobre las necesidades apremiantes de conservar el ambiente y de actuar de manera sostenible.

Ello justificó que dicho tribunal, a partir de derechos fundamentales que actualmente se reconocen, controlara decisiones de autoridades que pueden perjudicar a aquellos que no tienen voz en los procesos democráticos de toma de decisiones; e incluso que reconociera por primera vez que, en virtud del reparto intergeneracional de las cargas del deterioro ambiental, permite promover acciones colectivas a través de asociaciones, al ser uno de los únicos medios a través de los cuales la voz de quienes se encuentran en una situación de clara desventaja de representación puede ser escuchada y a través de la cual, pueden tratar de influir en los procesos de toma de decisiones pertinentes.

Ambas posturas encuentran respaldo en la Opinión 997/2020 de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), en el sentido de que la protección ambiental a largo plazo no es un tema litigioso entre las personas que viven hoy en día en el planeta, dado que las generaciones futurasque serán las verdaderamente afectadas, no participan en la democracia actual; y en ese sentido, el poder judicial es el mejor situado para proteger a las generaciones futuras contra las decisiones de los políticos actuales.

La exclusión del debate actual a la que se enfrentan este grupo de personas en potencia, que es además el más expuesto al cambio climático, justificó abrir la puerta y hacer justiciables sus intereses a través de un control de regularidad constitucional y convencional de políticas ambientales aprobadas sin una perspectiva de justicia intergeneracional. Esta línea de pensamiento nos presenta una propuesta interesante y que valdría la pena retomar en otras jurisdicciones.

Las dos sentencias mencionadas, son un paso significativo para el litigio climático, que debería ser tomado en consideración en otras jurisdicciones, incluyendo a México. Asimismo, sería importante que los actores políticos las conozcan para que estén al tanto de este desbalance entre las necesidades de las generaciones actuales y aquellas de las futuras, y que ello permita adoptar mejores políticas que garanticen condiciones suficientes para que las nuevas generaciones puedan disfrutar de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana.

Columna de: Alejandroramos

Descubre más desde 1M Noticias

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo