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Diputada Diana Barreras Denuncia Revictimización en Caso “Dato Protegido”: Un Abuso de Poder Disfrazado de Víctima

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El 15 de julio de 2025, la diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Diana Karina Barreras, se quejó de ser “revictimizada” tras la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el caso SRE-PSC-94/2024, que sancionó a Karla María Estrella, una ciudadana de Hermosillo, Sonora. El conflicto comenzó con un tuit de Estrella del 14 de febrero de 2024, que sugería que la candidatura de Barreras al Distrito 03 de Hermosillo por la coalición de la 4T fue impulsada por su esposo, Sergio Gutiérrez Luna, entonces presidente de la Cámara de Diputados. El TEPJF clasificó el comentario como violencia política de género, al considerar que perpetuaba estereotipos machistas al cuestionar la trayectoria política de Barreras, quien ha sido regidora, presidenta del Congreso de Sonora y funcionaria del INE.

La sanción impone a Estrella publicar una disculpa diaria en X durante 30 días, pagar una multa de 1,085 pesos (10 UMAS), tomar un curso sobre perspectiva de género, consultar bibliografía sobre lenguaje incluyente y permanecer 18 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres. Además, la sentencia prohíbe mencionar el nombre de Barreras, reemplazándolo por “DATO PROTEGIDO”, conforme a las leyes de protección de datos y la Ley General de Víctimas. La medida provocó una reacción masiva en X, donde la etiqueta “#DatoProtegido” se volvió viral, con usuarios denunciando la resolución como un acto de censura que reprime la libertad de expresión y trivializa la lucha contra la violencia de género.

Barreras, en un video en X el 14 de julio, afirmó que su denuncia busca proteger los derechos de las mujeres en la política y establecer un precedente contra la violencia de género. “No confundiré la libertad de expresión con la violencia hacia las mujeres”, declaró, defendiendo su trayectoria y negando intenciones de censurar. Sin embargo, esta postura es problemática, ya que instrumentaliza una figura legal diseñada para combatir agresiones graves para castigar una crítica ciudadana legítima sobre posibles privilegios políticos. La acción de Barreras, lejos de fortalecer la causa feminista, expone un abuso de poder al aprovechar su posición y conexiones para silenciar a una ciudadana común, quien ahora enfrenta un castigo desproporcionado por expresar una opinión en redes sociales.

La sentencia del TEPJF, al priorizar la protección de Barreras sobre el derecho de Estrella a cuestionar el proceso político, refleja un sistema que favorece a los poderosos y desincentiva el escrutinio público. La obligatoriedad de usar “DATO PROTEGIDO” no solo ridiculiza el concepto de protección de datos, sino que convierte a Barreras en una figura intocable, protegida por tecnicismos legales mientras se presenta como víctima. Esto contradice el espíritu de la democracia, donde los funcionarios deben estar sujetos a la crítica ciudadana, especialmente cuando se sospecha de nepotismo. Estrella, por su parte, expresó que cumple la sanción por temor a represalias legales, lo que evidencia el poder coercitivo de las instituciones cuando son manipuladas por figuras políticas.

El caso “Dato Protegido” no solo daña la credibilidad de Barreras, sino que debilita la lucha contra la violencia política de género al usarla como herramienta para reprimir disidencia. En un país donde la libertad de expresión enfrenta crecientes restricciones, esta controversia destaca cómo los mecanismos legales pueden ser torcidos para proteger a la élite política, dejando a la ciudadanía vulnerable ante el poder. La indignación en redes sociales, con miles de usuarios burlándose de la sentencia, refleja un rechazo colectivo a un sistema que castiga la crítica mientras permite que figuras como Barreras se escuden en una narrativa de victimización para consolidar su influencia.

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