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El control judicial sobre los estudios de impacto ambiental

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Parámetros claros para enfrentar los riesgos que el cambio ideológico en la Suprema Corte representa para el derecho humano a un ambiente sano en México.

Hemos leído en múltiples notas las dificultades que la Reforma Judicial representa para todos aquellos que tengan algún asunto en contra del SAT, sin embargo, no se ha escrito lo suficiente para destacar que el perfil de los nuevos ministros que integrarán la Corte a partir del uno de septiembre de este año, también pronostica complicaciones en la defensa del ambiente en los tribunales mexicanos.

La mayoría, si no es que todas las personas que serán los nuevos juzgadores son cercanos al partido en el poder y su afinidad, en particular con el Poder Ejecutivo,seguramente conllevará cambios de criterios en múltiples temas; y es preocupante que pudiera también darse un retroceso en la protección judicial del ambiente.

Recordemos que una de las mayores molestias que tuvo el expresidente López Obrador con la judicatura, fue que diversos juzgados y tribunales concedieron suspensiones para paralizar las obras emblema de su gobierno (aeropuerto Felipe Ángeles, Tren Maya, refinería Dos Bocas) al no contar con las manifestaciones de impacto ambiental requeridas.

Previsiblemente, los integrantes del “Nuevo Poder Judicial” no se conducirán por el mismo camino. La falta de independencia, imparcialidad y, posiblemente,capacidad de los nuevos juzgadores, y sobre todo su alineación con el partido político gobernante, naturalmente llevarán a restringir el control que los jueces pueden ejercer sobre los megaproyectos del Poder Ejecutivo.

No planteo esta posibilidad sin fundamento, el debilitamiento del control judicial ya está ocurriendo en otras jurisdicciones, con judicaturas afines las políticas del gobierno, por ejemplo, el veintinueve de mayo de este año, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Seven County Infrastructure Coalition, et al., v. Eagle County, Colorado, et al, determinó que, al revisar las autorizaciones deimpacto ambiental, los jueces federales deben guiarse por el principio de deferencia hacia el Ejecutivo.

Este precedente, impedirá a los jueces de aquel país analizar la corrección, alcance y contenido sustantivo de los estudios de impacto ambiental, pues se definió que lo único que podían revisar es si la autorización es razonable y está debidamente fundada y motivada. En otras palabras, ya solo podrá ser la autoridad administrativa quien, de forma discrecional determine el alcance y detalle con el que se deben realizar los estudios de impacto ambiental, cuáles son los factores y variables relevantes en cada caso, el área de influencia de un proyecto, así como las alternativas que puedan tener menos impactos, entre otras cosas; con lo cual un deficiente estudio de impacto ambiental, pareciera que ya no será justiciable ante las cortes americanas.

En México, hasta ahora el criterio es muy diferente, pues se ha permitido, en el contexto del derecho a un ambiente sano, que los jueces sí puedan revisar los alcances y la corrección de los estudios de impacto ambiental, incluso cuando la autoridad administrativa ya los haya autorizado e incluso cuando ya se hayan iniciado las obras de construcción.

Mantener este criterio frente al cambio de juzgadores será difícil pero no imposible, la labor argumentativa de abogados y defensores de derechos será aúnmás importante. Ahora, con la finalidad de brindar algunas ideas y herramientas para facilitar esta labor, a continuación, trataré de presentar de forma sistemáticala doctrina jurisprudencial vigente en México, en relación con el control judicial delas autorizaciones de impacto ambiental.

El principio de prevención.

Este principio que, deriva del derecho fundamental a un ambiente sano y por ende es de rango constitucional, en palabras de la Primera Sala de la Suprema Corte, funge como un principio jurídico de alcance general aplicables a cualquier materia que incida en la protección del medio ambiente.” En ese sentido, todas las autoridades mexicanas, tienen la obligación (exigible en tribunales) de usar todos los medios a su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción, causen daños significativos al medio ambiente.

En específico, este principio impone cinco obligaciones claras para prevenir violaciones de los derechos humanos como consecuencia de daños ambientales:

i) regular; 

ii) supervisar y fiscalizar; 

iii) requerir y aprobar estudios de impacto ambiental

iv) establecer planes de contingencia, y 

v) mitigar en casos de ocurrencia de daño ambiental. 

De lo cual podemos advertir que la elaboración de los estudios de impacto ambiental es un aspecto central para prevenir daños al ambiente, y de aquí surge la pregunta ¿cuáles son los elementos y requisitos mínimos que deben satisfacer estos estudios para considerar que satisfacen el derecho humano al ambiente sano? Los mencionamos a continuación

La obligación de requerir y aprobar de estudios de impacto ambiental.

Tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han determinado que los requisitos que los estudios de impacto ambiental deben satisfacer son los siguientes:

a. Deben llevarse a cabo antes de la realización de la actividad riesgosa

El estudio de impacto ambiental debe ser concluido de manera previa a la realización de la actividad o antes del otorgamiento de los permisos necesarios para su realización. Además, el Estado debe garantizar que no se emprenda ninguna actividad relacionada con la ejecución del proyecto hasta que el estudio de impacto ambiental sea aprobado por la autoridad estatal competente. 

b. Debe ser realizado por entidades independientes bajo la supervisión del Estado

El estudio de impacto ambiental se debe realizar por una entidad independiente al desarrollador del proyecto, ya sea una autoridad o una entidad privada, tiene que ser técnicamente capaz, y de cualquier forma debe conducirse bajo la supervisión del Estado, el cual, en cumplimiento a su deber de supervisión y fiscalización, debe asegurarse que el estudio sea correctamente realizado. 

Así, dentro del proceso de aprobación de un estudio de impacto ambiental, el Estado debe examinar si la realización del proyecto es compatible con las obligaciones internacionales del Estado. En este sentido, el Estado deberá tomar en cuenta el impacto que puede tener el proyecto en sus obligaciones de derechos humanos. … [y] si los estudios de impacto ambiental no incluyen un análisis social, este análisis debe ser realizado por el Estado al momento de supervisar dicho estudio.”

c. Debe abarcar el impacto acumulado. 

Conforme a la doctrina constitucional y convencional, aplicable en México, los estudios de impacto ambiental deben abarcar el impacto acumulado que han generado los proyectos existentes y los que vayan a generar los proyectos propuestos. 

Así, si un proyecto está relacionado a otro, se debe tomar en cuenta el impacto del proyecto principal y de los proyectos asociados, así como el de otros proyectos ya existentes. Este análisis permite concluir de una manera más certera si los efectos individuales y acumulados de actividades existentes y futuras implican un riesgo de daño significativo.

Es importante referir que la legislación nacional en la materia, de forma específica el Reglamento de la LEGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, es aún más estricta, pues exige que en cierto tipo de manifestaciones también se analicen los siguientes tipos de impacto ambiental:

• El impacto ambiental acumulativo, que es el efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente.

• El impacto ambiental sinérgico, que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

• El impacto ambiental residual, que es el que persistirá aun después de la aplicación de medidas de mitigación.

d. Participación de las personas interesadas

La participación del público interesado, en general, permite realizar un examen más completo del posible impacto que tendrá el proyecto o actividad, así como si afectará o no derechos humanos. En este sentido, las autoridades deben permitirque las personas que pudieran verse afectadas o, en general, cualquier persona interesada tenga oportunidad de presentar sus opiniones o comentarios sobre el proyecto o actividad antes que se apruebe, durante su realización y después que se emita el estudio de impacto ambiental. 

e. Respetar tradiciones y cultura de los pueblos indígenas.

En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas y tomar en cuenta y proteger la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio. 

f. Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.

El contenido de los estudios de impacto ambiental dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y el nivel de riesgo que implica la actividad propuesta. Los Estados deben determinar y precisar, mediante legislación o mediante el proceso de autorización del proyecto, el contenido específico que se requiere para el estudio de impacto ambiental, tomando en cuenta la naturaleza y magnitud del proyecto y la posibilidad de impacto que tendría en el medio ambiente.

Conclusión

Todas estas obligaciones específicas han sido claramente identificadas en los precedentes de la Suprema Corte, y por ende, al ser obligaciones correlativas del derecho humano a un medio ambiente sano, en su vertiente del principio de prevención, todas ellas son exigibles a las autoridades administrativas que lleven a cabo estudios de impacto ambiental y a aquellas que los revisen y autoricen el desarrollo de proyectos con posibles impactos en el ambiente. Consecuentemente, al ser obligaciones exigibles, los tribunales mexicanos están en posibilidad de verificar que efectivamente se cumplan, y en caso contrario tomar las medidas conducentes.

Finalmente, no me resta más que decir que espero que este breve recuento,permita recordar el estándar de protección que hasta este momento ha mantenido la judicatura mexicana sobre el derecho al ambiente sano, y en particular en relación con los contenidos y requisitos mínimos que han de cumplir los estudios de impacto ambiental, y con ello se permita mantener abierta la puerta de los tribunales para proseguir la lucha por la protección del ambiente.

Columna de: Alejandroramos

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