La decisión de la SCJN de atraer nuevamente un caso fiscal ya rechazado abre un debate incómodo sobre reglas, excepciones y a quién sí se le revisan los expedientes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso fiscal de FEMSA por casi 2,900 millones de pesos, a pesar de que días antes ya había rechazado hacerlo. El cambio de postura, impulsado por la ministra Lenia Batres, encendió una discusión que va más allá de una empresa: la confianza en las reglas del sistema judicial. El expediente tiene un largo recorrido. El SAT fincó un crédito fiscal por ISR correspondiente a 2011. FEMSA impugnó y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa anuló el cobro al considerar que las facultades de revisión habían caducado. Hasta ahí, el mensaje parecía claro: procedimiento cerrado. Pero la Corte decidió revisar si debía conocer el asunto. No el fondo, dice, solo la posibilidad de estudiarlo. Técnicamente, la SCJN sostiene que rechazar una solicitud de atracción no genera cosa juzgada y que, por tanto, otra solicitud puede volver a presentarse. Legalmente puede ser defendible. Institucionalmente, el ruido es inevitable. La Barra Mexicana de Abogados y otros especialistas advierten que el problema no es FEMSA en sí, sino el precedente. Si un tribunal puede reabrir un caso que ya había descartado, la idea de cierre definitivo se vuelve frágil. Y sin cierre, no hay certeza jurídica. La justicia deja de ser previsible y se convierte en una decisión revisable según el momento, la integración del pleno o la insistencia adecuada. La Corte se defiende argumentando que su facultad de atracción es excepcional y está regulada. Incluso se plantea que debe existir una herramienta para corregir sentencias que se consideren ajenas a la ley o a la justicia. El problema es que esa excepcionalidad, cuando se aplica, debe ser impecablemente pareja. Aquí aparece la pregunta política que nadie quiere ignorar: ¿este mismo estándar se aplicará cuando los expedientes no involucren a grandes corporativos? ¿Habrá la misma disposición para revisar casos relacionados con huachicol fiscal o con figuras cercanas al poder político actual? ¿O la revisión solo se activa cuando el monto y el nombre lo ameritan? La justicia no solo debe ser legal, también debe parecerlo. Y cuando las reglas se mueven después de haber sido aplicadas, la percepción pública se erosiona. No porque la Corte no pueda atraer casos, sino porque el “siempre sí” llega demasiado rápido después del “no”. El caso FEMSA todavía no tiene resolución de fondo. Pero ya dejó algo claro: en México, la discusión sobre quién sí y quién no merece una segunda revisión apenas comienza. |

Cuando la Corte dice “revisemos otra vez”: el caso FEMSA y la certeza jurídica en pausa
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