La Suprema Corte está por decidir si la Ciudad de México debe restituir derechos eliminados en 2019 para personas desalojadas. El fallo no solo define una ley: define el estándar mínimo de dignidad frente a la pérdida de un hogar.
El próximo 19 de enero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votará un proyecto que podría sentar un precedente delicado en materia de derecho a la vivienda. La discusión gira en torno al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, modificado en 2019 para eliminar un catálogo de derechos aplicables a personas sujetas a desalojos.
El debate no es menor. La acción de inconstitucionalidad 73/2019, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, sostiene que el Congreso capitalino suprimió derechos ya reconocidos sin una justificación suficiente. Es decir, no se trató de una mejora normativa ni de una adecuación técnica, sino de una regresión.
Antes de la reforma, el artículo 60 establecía garantías básicas: prohibición de discriminación, uso de la fuerza solo como último recurso, derecho de audiencia previa ante un juez, indemnización por daños y apoyo al realojamiento para personas sin recursos. No se trataba de blindar ocupaciones ilegales ni de afectar la propiedad privada, como han insistido organizaciones especializadas, sino de asegurar que los desalojos inevitables se ejecutaran bajo estándares mínimos de derechos humanos.
Hoy, el proyecto que se discutirá en la Corte propone mantener la redacción actual. Esto ha encendido alertas entre organizaciones sociales, académicos y activistas, quienes advierten que la eliminación de ese catálogo debilita la protección frente a desalojos forzosos. Incluso dos ex relatoras de vivienda de la Organización de las Naciones Unidas presentaron un amicus curiae para subrayar la importancia de recuperar el contenido original.
El argumento central es claro: confundir el derecho a la vivienda con el derecho absoluto de propiedad es un error jurídico y político. El primero exige que el Estado establezca salvaguardas cuando una persona pierde su hogar; el segundo protege la titularidad de un bien. Son derechos distintos, con obligaciones distintas.
Además, la eliminación del artículo 60 no resolvió los problemas administrativos que se le atribuían. Por el contrario, generó ambigüedades que hoy obligan a las autoridades a considerar a cualquier persona desalojada dentro de programas de vivienda, incluso cuando no se encuentra en situación de vulnerabilidad. Paradójicamente, la reforma que pretendía “ordenar” terminó desordenando.
La Corte tiene frente a sí una decisión que trasciende la técnica legislativa. Validar la eliminación de estos derechos implicaría normalizar la idea de que, ante un desalojo, la dignidad es negociable. Restituirlos, en cambio, enviaría un mensaje claro: perder una vivienda no puede significar perder derechos.






