Sandra Cuevas presumió en redes una réplica de El Caballito valuada en 350 mil dólares, es decir, alrededor de 7 millones de pesos. Más allá del escándalo en redes, la pregunta de simples mortales es otra: si esa pieza sí se vende, ¿cuánto tendría que irse en impuestos?
La exalcaldesa promocionó la pieza como parte de su galería de arte y el precio que difundió fue de 350 mil dólares. El Financiero lo aterriza en unos 7 millones de pesos, una cifra que por sí sola ya no suena a capricho decorativo, sino a operación grande, muy grande.
Aquí viene lo importante: en México, la enajenación de bienes está gravada con IVA de 16% para personas físicas y morales. La propia Ley del IVA también aclara que los bienes muebles usados no pagan IVA, excepto cuando los enajenan empresas. Traducido al español de la calle: si la venta la hace la galería como negocio o empresa, la exención de “bien usado” no ayuda mucho y el IVA sí puede entrar a la cuenta.
Con el precio que maneja la nota, el cálculo rápido queda así:
Si los 7 millones de pesos fueran más IVA, solo el IVA rondaría 1 millón 120 mil pesos. Si esos 7 millones ya incluyeran IVA, el componente del impuesto sería de aproximadamente 965 mil 517 pesos. O sea: antes de hablar de ganancias, ya estamos en una operación donde el puro IVA podría acercarse o rebasar el millón.
Luego viene el otro bocado: el ISR. La Ley del ISR establece que tanto personas físicas como morales están obligadas a pagarlo; para personas morales, la tasa general es de 30% sobre el resultado fiscal, es decir, sobre la utilidad después de deducciones autorizadas. En personas físicas, las tarifas vigentes de 2026 llegan a una tasa máxima de 35%. Y aquí está el detalle clave: con la información pública de la nota no se puede saber el ISR exacto, porque no conocemos el costo de adquisición de la pieza, ni si la operación la facturaría una persona física, una persona moral, o si hay deducciones que reduzcan la base.
Aun así, hay una forma de dimensionarlo sin inventar: si una empresa vendiera la obra y, en el escenario más agresivo, toda la operación de 7 millones se tratara como utilidad gravable, el ISR corporativo teórico sería de 2 millones 100 mil pesos. Si se mirara con la tasa máxima de persona física, el techo teórico subiría a 2 millones 450 mil pesos. No significa que eso sea lo que pagaría forzosamente, pero sí muestra por qué la pregunta fiscal no es menor.
Y hay un ángulo extra que tampoco pasa desapercibido. El portal de prevención de lavado del SAT fija para la subasta y comercialización de obras de arte un umbral de aviso de 564 mil 847.65 pesos. Una operación de 7 millones rebasa ese umbral por más de 12 veces. Es decir, aunque una cosa es el impuesto y otra las obligaciones de aviso, no estamos hablando de una venta cualquiera de galería de fin de semana.
La conclusión es incómoda, pero sencilla: si esa réplica sí se vende en el monto anunciado, no solo estaríamos frente a una pieza carísima. También estaríamos frente a una operación donde el SAT tendría bastante que mirar. Porque una cosa es presumir una escultura en redes, y otra muy distinta es cuando al precio de la obra hay que sumarle el capítulo menos glamoroso de todos: el fiscal.






